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Los presos con condena por delitos de terrorismo y/o traición a la Patria no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena, semilibertad ni libertad condicional.

Así lo señala la ley promulgada hoy por el presidente de la República, Alan García, por la cual se declara la improcedencia de beneficios penitenciarios a estos reos, y se deroga el Decreto Legislativo No.927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.

La norma modifica además varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales y fija los beneficios penitenciarios de los sentenciados por secuestro.

PARA SECUESTRADORES: 7×1
Según el documento, los condenados por secuestro podrán acogerse a la redención de pena por trabajo o educación, a razón de un día de pena por siete de labor efectiva y con notas aprobatorias de estudios, así como al beneficio de la liberación condicional cuando hayan cumplido efectiva

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